por Zafrilla Legal | Oct 25, 2023 | Derecho Hipotecario
Existen muchos tipos de hipoteca en el mercado. En Zafrilla Legal te explicamos sus principales diferencias y las ventajas e inconvenientes de cada una.
En el mercado existen distintos tipos de hipoteca: a tipo fijo, a tipo variable, dual o mixta, entre otras. Y, como es obvio, cada una de ellas presenta sus propias ventajas e inconvenientes.
En Zafrilla Legal somos abogados especializados en Derecho Hipotecario y Derecho Bancario y en este artículo vamos a tratar de aconsejarte sobre qué tipo de hipoteca elegir en este 2023.
Hipoteca a tipo fijo
En esta modalidad, el interés que te cobra el banco se fija en el momento de la contratación de la hipoteca y siempre será el mismo importe hasta que acabe el contrato. Con lo cual, el hipotecado siempre sabrá exactamente lo que va a pagar.
Ventajas:
- La principal ventaja del tipo fijo es la estabilidad durante todo el periodo de amortización, pues las cuotas serán siempre las mismas sin importar las variaciones del mercado. Es decir, aunque los tipos de interés suban a lo largo de los años, tú siempre pagarás la cuantía que acordaste en un primer momento.
- La segunda ventaja es, precisamente, que si los tipos de interés del mercado bajan en los años posteriores a contratar tu hipoteca, podrás renegociar una bajada con tu banco o irte a otra entidad.
- Te «aprovechas» de la inflación. Cada año el nivel de vida sube y el dinero se deprecia, por lo que la cuota que pagas te parecerá que cada vez es menos (y de hecho lo será porque 200€ dentro de 20 años valdrán mucho menos).
Desventajas:
- Cuotas más altas: asegurar un plazo fijo cada mes frente a posibles subidas conlleva que el banco nos ofrecerá un tipo de interés más elevado.
- Normalmente en este tipo de hipotecas las comisiones por amortización anticipada, la subrogación, etc. tienen un coste más elevado.
Hipoteca a tipo variable
Son aquellas cuyo tipo de interés se fija mediante la utilización de un índice de referencia, que normalmente es el Euríbor, por lo que la cuota que pagarás por tu hipoteca variará a lo largo de toda la vida del contrato, con revisiones semestrales, anuales, etc.
¿Qué es el Euribor?
El Euribor es el Tipo Europeo de Oferta Interbancaria y, en términos generales, se refiere al precio al que las entidades bancarias europeas se prestan dinero entre sí.
Te explicamos más sobre el Euríbor, cómo se calcula y cómo afecta a tu hipoteca en este enlace.
Ventajas:
- Por norma general los bancos nos ofrecen un interés más bajo durante los primeros meses en comparación con los de una hipoteca fija.
- Periodo de amortización: algunos bancos ofrecen préstamos hipotecarios de hasta 40 años, lo que nos da la posibilidad de tener cuotas mensuales más reducidas.
- Pocas comisiones y más bajas que con las de tipo fijo.
Desventajas:
- Incertidumbre: las cuotas varían en función sobre todo del Euríbor. Si cuando el banco revisa el contrato, cada 6-12 meses, el tipo de interés está en alza, acabaremos pagando más que con un interés fijo.
- Mayor riesgo: Si el Euríbor sube por encima de nuestras posibilidades correremos el riesgo de no poder hacer frente a los plazos y de perder nuestra propiedad.
- El hecho de aumentar el periodo de amortización nos puede afectar negativamente, ya que a largo plazo los intereses aumentan y acabaremos pagando más.
Hipoteca mixta
Ante la subida de los tipos de interés, en los últimos meses se ha producido la vuelta de las hipotecas mixtas. La oferta de estos créditos desapareció de las entidades bancarias en 2016, cuando el euríbor se posicionó en valores negativos.
Como su nombre indica, este producto es una combinación de las características de una hipoteca de tipo fijo y una de tipo variable. Durante los primeros años, concretamente entre cinco y 15 años, el cliente paga siempre la misma cuota. Posteriormente, la cuantía varía en función del euríbor.
Los intereses de las hipotecas mixtas están medio punto por debajo de los de las hipotecas fijas. De ahí que los clientes temerosos con la evolución del euríbor se decanten por esta opción.
Su principal ventaja frente a las hipotecas a tipo fijo o variable: menos años de exposición al mercado y tipos de interés más ajustados en la parte fija.
Hipoteca Dual de Bankinter
Recientemente, Bankinter ha lanzado al mercado un nuevo producto hipotecario: la Hipoteca Dual.
La hipoteca dual permite a los clientes definir desde el inicio del préstamo qué porcentaje de la hipoteca va a funcionar en modalidad variable y qué parte lo hará en modalidad fija, cada una con sus respectivas particularidades.
Su principal diferencia con la hipoteca mixta es que tanto la parte fija como la parte variable conviven desde la primera cuota, lo cual supone un mayor control por parte del cliente que contrata la hipoteca. (Te explicamos más sobre la hipoteca dual aquí)
Nuestra recomendación
Aunque cada una tiene sus propias ventajas, es cierto que existen 3 factores principales a tener en cuenta a la hora de elegir la hipoteca que más te conviene: la edad, el Euríbor y la necesidad de control sobre tus gastos.
- Edad: cuanto más joven seas, más te interesa valorar una hipoteca que incluya un tipo de interés variable, ya que podrás pedir una hipoteca a más años, lo que te permitirá equilibrar las subidas y bajadas del Euríbor y, además, aprovecharás lo que hemos comentado antes de la inflación y la depreciación del dinero. Y, si no quieres tener tanta incertidumbre sobre la fluctuación del Euríbor, siempre puedes contratar la hipoteca dual y que al menos un porcentaje de ese interés sea fijo.
- Euríbor: actualmente, con las guerras, la inflación y que aún nos estamos recuperando de la crisis económica, el Euríbor continúa en valores bastante elevados, en torno al 4% (la media histórica es del 1,8%), lo ideal para una persona de entre 30 y 45 años es valorar una hipoteca mixta, ya que podrás pagar una cuota fija durante los primeros años (entre 5 y 15) y la parte variable, que se aplica siempre en los últimos años, será cuando, previsiblemente, el Euríbor haya vuelto a valores más moderados.
- Control de tus gastos: en este caso la hipoteca a tipo fijo es la mejor elección. Sin embargo, es posible que debido a la situación del mercado, los bancos no te ofrezcan esta opción. En ese caso te recomendamos que valores la hipoteca dual de Bankinter, ya que podrás elegir qué porcentaje de ese interés es fijo y cuál variable.
En Zafrilla Legal somos abogados especializados en Derecho Hipotecario y Derecho Bancario.
Si tienes problemas con tu hipoteca o con algún producto bancario, cuéntanos tu caso en jose@zafrillalega.com / mar@zafrillalegal.com
por Zafrilla Legal | Nov 3, 2023 | Derecho Hipotecario
¿Qué documentos te van a pedir en el banco a la hora de solicitar tu primera hipoteca? En Zafrilla Legal te lo explicamos
En el momento de pedir nuestra primera hipoteca, es normal tener dudas sobre los requisitos que nos van a pedir si nos la conceden y, en el caso de tener que pedir un préstamo hipotecario a una entidad bancaria, la rapidez en la concesión es muy importante. Una forma de conseguir rápido una hipoteca es tener preparada la documentación que sabemos que nos van a pedir.
1) Datos personales
- DNI/NIF o tarjeta de residencia de los intervinientes.
- Indicación del número de hijos a su cargo.
- Indicación del estado civil. En el caso de estar casado en un régimen económico que exija la existencia de capitulaciones matrimoniales, será necesario aportar una copia de las mismas. En caso de separación o divorcio, será necesario aportar copia del convenio regulador y/o sentencia judicial.
2) Documentación necesaria para pedir una hipoteca: Datos profesionales
a) En el caso de Trabajadores por cuenta ajena:
- Fotocopia de las 3 últimas nóminas o justificante del cobro de una pensión.
- Fotocopia del contrato laboral o certificado de vida laboral, cuando la antigüedad sea inferior a 4 años y/o la misma no se refleje en las nóminas.
- Fotocopia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio. Igualmente, en caso de presentar Declaración de Patrimonio será necesaria una copia de la misma.
b) En el caso de Trabajadores por cuenta propia (autónomos, por ejemplo):
- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Fotocopia de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y resumen anual.
- Fotocopia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio. Igualmente, en caso de presentar Declaración de Patrimonio será necesaria una copia de la misma.
3) Documentación necesaria para pedir una hipoteca: Datos económicos
- Fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en caso de tener otras propiedades a su nombre.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda (en su caso).
- Fotocopia de los 3 últimos recibos, en caso de existir otras deudas a su nombre (préstamos, leasing…). En caso de subrogación, además de los tres últimos recibos del préstamo, será necesario aportar una copia de la escritura del préstamo hipotecario a subrogar.
- Fotocopia del justificante de otro tipo de ingresos: pensiones procedentes de otros países, etc.
4) Datos del inmueble a hipotecar
- Fotocopia del contrato privado de compraventa.
- Fotocopia de la escritura de la propiedad, en caso de no existir operación de compraventa.
- Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
Fuente: Bankinter.com
Si te estás planteando contratar una hipoteca, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre qué hipoteca elegir en 2023.
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Si tienes problemas con tu hipoteca o con algún producto bancario, cuéntanos tu caso en jose@zafrillalega.com / mar@zafrillalegal.com
por Zafrilla Legal | Oct 27, 2023 | Derecho Hipotecario
El Euríbor es uno de los tipos de referencia más importantes en la actualidad, ya que de su cálculo depende la cuota que muchos hogares pagan por su hipoteca. ¿Qué significa la palabra Euríbor? ¿Cómo se calcula? En este artículo te contamos qué es el Euríbor, cómo se calcula y cómo afectan los cambios el euríbor a tu hipoteca.
¿Qué es el Euríbor?
El Euríbor es el acrónimo de Tipo Europeo de Oferta Interbancaria. Es decir, el tipo de interés al que las entidades de crédito están dispuestas a prestarse fondos en euros entre sí.
Es el tipo de interés interbancario para depósitos en euros que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Utilizado comúnmente como tipo de referencia para préstamos con interés variable.
¿Quién calcula el Euríbor?
La agencia Reuters se encarga de calcularlo con los precios de oferta de préstamos de los principales bancos europeos y también lo publica. En España se anuncia públicamente en el Boletín Oficial del Estado.
El Euríbor se publica todos los días, a las 11.00 horas o poco después, para cada uno de sus plazos definidos: 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses.
¿Cómo se calcula?
Para fijarlo, se elimina el 15% más alto y el 15% más bajo de los tipos de interés recolectados y se calcula como la media diaria de un panel de las entidades de crédito más activas en el mercado interbancario. El euríbor no implica que las entidades se presten efectivamente el dinero, por lo que no es un dato real, sino hipotético.
- A las 10:45 los bancos del panel* envían a Thompson Reuters qué tipo de interés aplican a los préstamos interbancarios.
*En panel de bancos se compone de los grandes bancos con el mayor peso monetario en la zona euro.
- Con los datos recolectados, Reuters elimina el 15% superior y el 15% inferior de los valores. A partir del promedio de ese 70% restante se constituye el Euríbor oficial.
- Todos los días laborables a las 11:00, Thompson Reuters publica los tipos oficiales del Euríbor.
Euríbor y revisión de la cuota de la hipoteca, ¿cómo se relaciona?
El Euríbor es el indicador que se tiene en cuenta a la hora de revisar la cuota de las hipotecas variables. Así, en función de si tu revisión es anual o semestral, una o dos veces al año se recalculará la cuota de tu hipoteca en función de cómo cerrará el euríbor de media el mes anterior.
Así, tu entidad lo que hará es calcular la cuota mensual que tendrás que pagar los siguientes 12 meses teniendo en cuenta el nuevo euríbor, el diferencial que tengas contratado, al capital del préstamo pendiente y al tiempo que queda para finalizar la hipoteca. Por tanto, de cara a la revisión, tu cuota subirá o bajará en función de si el nuevo euríbor está por encima o debajo del valor del año anterior, en el mismo mes.
Sin embargo, si tu hipoteca es a interés fijo, no verás ninguna modificación en la cuota durante toda la vida del préstamo.
Si te estás planteando contratar una hipoteca, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre qué hipoteca elegir en 2023.
por Zafrilla Legal | Oct 24, 2023 | derecho civil
El juez Matías Martínez considera en sus autos que los implicados estaban cometiendo un fraude de ley.
Matías Martínez, del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), es el primer juez que ha denegado un cambio de sexo en España bajo la nueva «Ley Trans». Lo hizo a través de dos autos con fecha de 17 de julio tras detectar que las personas que querían llevar a cabo este proceso estaban cometiendo un fraude de ley.
Además, el pasado 18 de septiembre el magistrado rechazó el cambio de sexo a un sargento del Ejército del Aire que buscaba beneficios laborales para promocionar a subteniente por la vía de mujer.
En una entrevista, Martínez repasa las características de esta ley, cómo detectan un fraude y la falta de criterios a la hora de tomar una decisión.
Para el magistrado, la nueva «Ley Trans» (Ley 4/2023, de 28 de febrero) era necesaria, ya que la anterior, la de 2007, requería para el cambio de sexo, tanto el diagnóstico de disforia de género como haber pasado dos años en tratamiento hormonal.
«Son personas que casi desde que nacen no se sienten conformes con el sexo mencionado en su DNI, en su inscripción de nacimiento.
Es revelador que con menos de 12 años no se puede cambiar el sexo de un niño, pero sí se puede modificar el nombre para que se ajuste al sexo que siente de manera incontestable.
Ya uno se da cuenta de que el sentimiento de sexo que no se corresponde es casi desde que empiezan a andar, Entonces si esa persona quiere hacer cambio de sexo más adelante, tiene que ser libre para elegir si se somete a un tratamiento hormonal, o no. El tratamiento no debe condicionar a la persona.»
La nueva ley lo que hace es establecer un procedimiento donde simplemente la persona acude al Registro Civil, formula la solicitud y se celebran dos comparecencias en la que manifiesta que no se siente conforme con el sexo mencionado en su partida de nacimiento y se procede a resolver por el juez encargado de Registro Civil.
Para el magistrado, el problema es que «no queda claro en qué casos y en que supuestos procede autorizar o denegar el cambio de sexo.»
Lo que sí está claro es que el fraude de ley o el abuso hay que impedirlo. Y no porque lo haya dicho la Dirección General en su Instrucción de mayo, sino porque a toda ley se le aplica los límites del poder y el abuso de derecho.
«Es preciso que los jueces de registro civil tengamos una serie de criterios a seguir. Sería ideal, para dar más seguridad jurídica, que la Dirección General dictase una instrucción para ver a qué debemos acogernos, como ocurre con los matrimonios de conveniencia.»
¿A qué consecuencias se pueden enfrentar aquellos casos en los que un cambio de sexo haya sido fraudulento?
«La ley no regula nada. No se prevé ningún tipo de consecuencia ante los fraudes. Otra cosa muy grave es que, ante la denegación, la persona solicitante, la persona fraudulenta, puede ir a otro registro civil a solicitar el cambio.«
¿Y cómo son capaces de detectarlo?
«Los jueces que denegamos, intentamos saber si esa persona es trans o no a través de la comparecencia y el interrogatorio. Les hacemos las preguntas que consideramos convenientes, siempre respetando la dignidad de la persona.»
Aunque en este caso, ellos mismos se delataron: «Uno me dijo que quería ser mujer para tener derechos y no sólo obligaciones como hombre, y otro me dijo que le beneficiaba en el empleo público», relata el juez Matías Martínez.
Otros artículos de interés:
Nueva Hipoteca Dual de Bankinter
por Zafrilla Legal | Oct 10, 2023 | Derecho Hipotecario
A diferencia de la hipoteca mixta, en la Hipoteca Dual los dos tipos de interés conviven a lo largo de toda la vida del préstamo.
Bankinter ha anunciado el lanzamiento de una nueva fórmula hipotecaria, la hipoteca dual, que permite al cliente decidir en el momento de la firma el porcentaje del préstamo que se constituirá como hipoteca variable y qué parte será fija, manteniendo cada una de ellas las particularidades respectivas de esa modalidad hipotecaria.
La Hipoteca Dual es un producto diferenciador e innovador que permite al cliente beneficiarse de las dos formas de liquidación «tradicionales» y que hasta ahora eran excluyentes en un mismo préstamo: liquidación fija y liquidación variable conviviendo en el tiempo para un mismo préstamo.
Mediante este producto, Bankinter ofrece al cliente la flexibilidad de no tener que decidirse por una o por otra, sino que reparte el importe total de su hipoteca entre cada tipo de liquidación, decidiendo qué cantidad destina a cada tramo.
«La hipoteca dual permite a los clientes definir desde el inicio del préstamo qué porcentaje de la hipoteca va a funcionar en modalidad variable y qué parte lo hará en modalidad fija, cada una con sus respectivas particularidades. De esta forma, el porcentaje de capital en modalidad fija se irá amortizando a un tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, mientras que la parte variable lo hará como es habitual en este tipo de hipotecas: con un tipo de salida fijo para los primeros 12 meses del préstamo y, después, un tipo revisable anualmente referenciado al Euríbor más un diferencial establecido por el banco», añade Bankinter.
Por ejemplo, el cliente firma una única hipoteca dual de 100.000 euros, de los que elige un reparto del 60%-40% en los que 60.000 liquidarían a tipo fijo, y 40.000 a tipo variable.
Tramo Fijo: tipo de interés concreto sin referencia al Euribor.
Tramo Variable: tipo de interés referenciado al Euribor con revisiones anuales tras un periodo inicial que liquida a tipo fijo, generalmente lo llamamos tipo de salida inicial. Este periodo generalmente dura 12 meses, y en la hipoteca DUAL siempre debe ser 12 o múltiplo de 12.
Cuota: Solamente se produce un cargo en cuenta del cliente, donde liquidamos a la vez la parte de intereses y capital de cada tramo de forma unificada, de la que podrá consultarse el desglose.
Vencimiento: el vencimiento del préstamo es único, por tanto, ambos tramos tienen la misma duración. El vencimiento NUNCA podrá superar los 30 años*.
Periodicidad de pago de las cuotas: flexibilidad à elegir entre mensual, trimestral, semestral o anual, teniendo en cuenta que ambos tramos usan la misma.
*Hasta 30 años siempre que ninguno de los titulares supere los 75 años de edad al finalizar la vida del préstamo.
**En el reparto inicial de los tramos, ningún tramo puede suponer más del 90% de la deuda total.
La suma de ambas cantidades conformará la cuota mensual de la hipoteca dual, algo que el comprador debe entender muy bien. «El cliente verá cargada en su cuenta corriente una única cuota mensual, si bien en la información del préstamo tendrá el desglose de qué parte de esa cuota corresponde al tramo variable y cuánto al tramo fijo, así como los tipos de interés aplicados en cada caso».
El cliente podrá definir desde el inicio los porcentajes de capital en cada modalidad y también a lo largo de la vida del préstamo, balanceando dicha proporción a través de las amortizaciones anticipadas.
Amortiza del tramo que quieras
Si decides amortizar anticipadamente, también podrás decidir sobre qué tramo quieres hacerlo, del fijo o del variable, del que más te interese según la coyuntura.
Si decides amortizar anticipadamente, también podrás decidir sobre qué tramo quieres hacerlo, del fijo o del variable, del que más te interese según la coyuntura.
Bankinter también explica que se podrá decidir destinar el capital amortizado a reducir capital pendiente de alguno de los tramos de forma separada o a ambos tramos de forma proporcional a la deuda pendiente en ese momento. A la hora de amortizar, como suele ser habitual en toda hipoteca, el cliente indicará igualmente si desea reducir cuota o plazo.
¿Tienes dudas sobre tu hipoteca? ¿No sabes si te conviene más una mixta o una dual?
Recuerda que en Zafrilla Legal somos especialistas en Derecho Hipotecario y podemos asesorarte de la mejor forma posible.
Escríbenos a jose@zafrillalegal.com / mar@zafrillalegal.com
por Zafrilla Legal | Dic 23, 2021 | derecho civil
El BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.
Entrando en vigor a los 20 días de su publicación, el BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, de 15
de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el
régimen jurídico de los animales, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.
Reforma del Código Civil
La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la
naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la
interpretación de todo el ordenamiento.
De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto
de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos
dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el
régimen jurídico de los bienes o cosas.
De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en
que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados
animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de
sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese
régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se
vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino
también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres
humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos
destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha
sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y
se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado
del animal, atendiendo a su bienestar.
Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso
de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán
articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia
doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en
casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra
aquellos.
Reforma de la Ley Hipotecaria
Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del
artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o
destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de
extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Reforma de la LEC
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar
absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga
con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos
animales puedan generar.
por Zafrilla Legal | Feb 15, 2021 | Uncategorized
pension viudedad abogado
El pasado 11 de febrero, el Tribunal Constitucional ha negado la pensión de viudedad a una persona casada por el rito gitano. En la sentencia, el TC declara que no se ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de la raza o etnia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, debido a que la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador español como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efecto de validez civil. pension viudedad abogado
De hecho, aunque la mujer había convivido con su pareja fallecida durante 15 años y fruto de su unión nacieron cinco hijos, no consta la inscripción como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros.
El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos y la ley española no reconoce a estas uniones como un vínculo matrimonial válido en derecho.
Si está pensando en contraer matrimonio, asegúrese de conocer bien todos los detalles legales vinculantes.
En Zafrilla Legal somos abogados matrimonialistas y podemos asesorarte sobre cualquier duda legal que tengas respecto a tu matrimonio, tanto si vas a casarte como si ya lo estás.
La ley española sí reconoce varias formas de matrimonio más allá del matrimonio civil o el católico, todas ellas con efectos legales.
Éstas son todas las formas de matrimonio reconocidas en España:
MATRIMONIO CIVIL: Se tramita ante el Registro Civil y se celebra ante el juez, alcalde o concejal o funcionario en quien delegue.
MATRIMONIO RELIGIOSO: el Estado Español reconoce los siguientes matrimonios:
– Matrimonio Canónico: conforme al rito de la Iglesia católica.
– Matrimonio Islámico.
– Matrimonio Evangélico.
– Matrimonio Israelí.
Otras formas de matrimonios son:
– Matrimonio secreto, que por causa grave puede utilizar el ministro de Justicia.
– Matrimonio in artículo mortis o «en peligro de muerte»: que puede celebrarse en casos muy excepcionales por militares en campaña, autorizados por el oficial inmediato (por ejemplo, en el caso de una guerra) o si se celebra en aeronave o a bordo de nave lo autoriza el comandante o capitán de la misma y se celebra ante dos personas mayores de edad.
– Matrimonio por poder: consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actúa como apoderado o representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente.
– Matrimonio celebrado en el extranjero con arreglo a la Ley Local.
En Zafrilla Legal ofrecemos asesoramiento completo en Derecho Matrimonial: separación de bienes, dovorcios, etc.
Puedes encontrarnos en Albacete, calle Martínez Villena nº 14, 2ª planta, o en el 967 22 75 02.
por Zafrilla Legal | Feb 14, 2021 | Uncategorized
La Audiencia Provincial de Valencia, a contracorriente del Tribunal Supremo, ha dictado una resolución el pasado día 10 de febrero por la que autoriza al arrendatario de un hotel a obtener una rebaja del 50% de la renta que pagaba, mientras se mantenga el estado de alarma, que termina el próximo 16 de mayo, o sigan vigentes las restricciones extraordinarias impuestas con motivo de la pandemia.
En el caso estudiado por la Audiencia Provincial de Valencia, el hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno durante los tres meses de confinamiento y después, una vez abierto, la facturación fue muy inferior a la normal. Ante esta situación, el arrendatario solicitó la reducción de la renta y lo fundamentó en que debía aplicarse la doctrina llamada “rebus sic stantibus” (literalmente, «estando así las cosas»).
Según esta doctrina, cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes en la fecha de celebración del contrato que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y esa alteración genera un desequilibrio en las prestaciones, ello es motivo suficiente para revisar el contrato inicial a fin de adaptarlo a las excepcionales circunstancias que ahora se están produciendo.
La Audiencia Provincial de Valencia se aparta así de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (S.19/2019 de 15 de enero) que en un supuesto similar, caída de la facturación de hotel como consecuencia de la crisis financiera de 2008, interpretó de forma muy restrictiva las circunstancias extraordinarias que puedan permitir la aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus”.
Sin duda alguna, el caso de la Audiencia de Valencia también llegará al Tribunal Supremo, el cual deberá fijar la doctrina definitiva sobre si la magnitud de la crisis social y económica que ha provocado la pandemia a causa del virus COVID 19 ha sido suficiente para revisar un contrato de larga duración.
por Web Master | Mar 15, 2020 | Derecho Laboral
Covid-19:¿ Sabes cómo actuar?
En Zafrilla Legal asesorar a tu empresa o a ti sobre cualquier situación laboral relacionada con el virus que ha paralizado España.
¿Qué es el Covid-19 o Coronavirus?
Tal y como define el propio Ministerio de Trabajo y Sanidad, los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan solo a animales, pero algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. El SARS-CoV-2 (Covid-19) es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.
Tal y como señala el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:
a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protección tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles de contacto con la paciente
¿Qué hacer si en mi empresa se da una situación de Coronavirus?
Las empresas pueden y deben adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.
No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
a) Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en la normativa laboral.
¿ Qué alternativas existen?
Sin perjuicio de posterior desarrollo normativo en principio los artículos 47 y 51 del Estatuto de los trabajadores
Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.
Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:
- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
- El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora. Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.
Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:
a)Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
b)Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
c)En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.
Tal y como establece el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando que ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
La empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.
No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe “riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su «clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real», añade el experto.
En cuanto a la segunda pregunta, detalla: «La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva».
Del mismo modo que la empresa debe informar, el empleado también tiene su obligación. «Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL.. Esto incluye la imposición de faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, según el experto se consideraría procedente.
Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar. «En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la empresa no se puede disponer de información sobre datos relacionados con la salud a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores. «Los servicios de prevención de las empresas no pueden hacer pública una lista de posibles infectados; de hecho, no deben otorgar más información que la prevista en el artículo 22.4 de la LPRL, es decir, sobre reconocimientos efectuados en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o prevención.
«La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el COVID-19 o cualquier otra patología», «tampoco puede despedir a un trabajador por no aportar estos informes médicos».
El Ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación para frenar la epidemia de coronavirus en entornos laborales. En el documento se pide a las empresas que paralicen la actividad si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo, siempre que se dé un «riesgo grave e inminente» que incluya una valoración basada en «hechos fehacientes». Para «evitar situaciones de contacto social», se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.
«España no es un país donde haya abundante teletrabajo sino que es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual», afirma Rimbau. En una situación de crisis como la actual, las prisas pueden ocasionar problemas. «Es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia. De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo ante la actual situación de alerta es porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas y simplemente lo que han hecho es ampliarlas», afirma la experta.
«Implantarlo en una empresa que no lo ha tenido nunca es muy difícil porque requiere políticas, tecnología y una calidad directiva que no improvisan», añade. El teletrabajo de “emergencia” ante una posible pandemia será «costoso y probablemente no dé los resultados esperados, y por ello, se podría llegar a pensar que no funciona».
Rimbau advierte, «lo que no funciona es el teletrabajo no planificado; lo que sería deseable es que, antes de que la situación sanitaria lleve a una llamada general a teletrabajar, se comience a planificar ya en todas las empresas para implantarlo con éxito».
«La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo.. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer.
«Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario».
Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado, debido a la acción o los elementos indicados para cada enfermedad profesional, y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.
«Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias», según dicen los expertos. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.
«Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo».Aun así, conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considera que estos trabajadores están en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja laboral, y por tanto exentos de trabajar.
«Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario». Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).
por Zafrilla Legal | Ago 21, 2018 | Uncategorized
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