El BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.
Entrando en vigor a los 20 días de su publicación, el BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, de 15
de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el
régimen jurídico de los animales, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.
Reforma del Código Civil
La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la
naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la
interpretación de todo el ordenamiento.
De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto
de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos
dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el
régimen jurídico de los bienes o cosas.
De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en
que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados
animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de
sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese
régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se
vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.
Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino
también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres
humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos
destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha
sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y
se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado
del animal, atendiendo a su bienestar.
Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso
de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán
articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia
doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en
casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra
aquellos.
Reforma de la Ley Hipotecaria
Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del
artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o
destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de
extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Reforma de la LEC
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar
absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga
con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos
animales puedan generar.
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