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Un juez deniega por primera vez un cambio de sexo en España

Un juez deniega por primera vez un cambio de sexo en España

El juez Matías Martínez considera en sus autos que los implicados estaban cometiendo un fraude de ley.

Matías Martínez, del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), es el primer juez que ha denegado un cambio de sexo en España bajo la nueva «Ley Trans». Lo hizo a través de dos autos con fecha de 17 de julio tras detectar que las personas que querían llevar a cabo este proceso estaban cometiendo un fraude de ley.

Además, el pasado 18 de septiembre el magistrado rechazó el cambio de sexo a un sargento del Ejército del Aire que buscaba beneficios laborales para promocionar a subteniente por la vía de mujer. 

En una entrevista, Martínez repasa las características de esta ley, cómo detectan un fraude y la falta de criterios a la hora de tomar una decisión.

Para el magistrado, la nueva «Ley Trans» (Ley 4/2023, de 28 de febrero) era necesaria, ya que la anterior, la de 2007, requería para el cambio de sexo, tanto el diagnóstico de disforia de género como haber pasado dos años en tratamiento hormonal.

«Son personas que casi desde que nacen no se sienten conformes con el sexo mencionado en su DNI, en su inscripción de nacimiento.

Es revelador que con menos de 12 años no se puede cambiar el sexo de un niño, pero sí se puede modificar el nombre para que se ajuste al sexo que siente de manera incontestable. 

Ya uno se da cuenta de que el sentimiento de sexo que no se corresponde es casi desde que empiezan a andar, Entonces si esa persona quiere hacer cambio de sexo más adelante, tiene que ser libre para elegir si se somete a un tratamiento hormonal, o no. El tratamiento no debe condicionar a la persona.»

La nueva ley lo que hace es establecer un procedimiento donde simplemente la persona acude al Registro Civil, formula la solicitud y se celebran dos comparecencias en la que manifiesta que no se siente conforme con el sexo mencionado en su partida de nacimiento y se procede a resolver por el juez encargado de Registro Civil. 

Para el magistrado, el problema es que «no queda claro en qué casos y en que supuestos procede autorizar o denegar el cambio de sexo.»

Lo que sí está claro es que el fraude de ley o el abuso hay que impedirlo. Y no porque lo haya dicho la Dirección General en su Instrucción de mayo, sino porque a toda ley se le aplica los límites del poder y el abuso de derecho. 

«Es preciso que los jueces de registro civil tengamos una serie de criterios a seguir. Sería ideal, para dar más seguridad jurídica, que la Dirección General dictase una instrucción para ver a qué debemos acogernos, como ocurre con los matrimonios de conveniencia.»

¿A qué consecuencias se pueden enfrentar aquellos casos en los que un cambio de sexo haya sido fraudulento?

«La ley no regula nada. No se prevé ningún tipo de consecuencia ante los fraudes. Otra cosa muy grave es que, ante la denegación, la persona solicitante, la persona fraudulenta, puede ir a otro registro civil a solicitar el cambio.«

¿Y cómo son capaces de detectarlo?

«Los jueces que denegamos, intentamos saber si esa persona es trans o no a través de la comparecencia y el interrogatorio. Les hacemos las preguntas que consideramos convenientes, siempre respetando la dignidad de la persona.»

Aunque en este caso, ellos mismos se delataron: «Uno me dijo que quería ser mujer para tener derechos y no sólo obligaciones como hombre, y otro me dijo que le beneficiaba en el empleo público», relata el juez Matías Martínez.

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NUEVO RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES COMO SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD

NUEVO RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES COMO SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD

El BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.

Entrando en vigor a los 20 días de su publicación, el BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, de 15
de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el
régimen jurídico de los animales, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.

Reforma del Código Civil

La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la
naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la
interpretación de todo el ordenamiento.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto
de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos
dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el
régimen jurídico de los bienes o cosas.

De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en
que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados
animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de
sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese
régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se
vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino
también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres
humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos
destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha
sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y
se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado
del animal, atendiendo a su bienestar.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso
de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán
articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia
doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en
casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra
aquellos.

Reforma de la Ley Hipotecaria

Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del
artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o
destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de
extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Reforma de la LEC

Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar
absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga
con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos
animales puedan generar.