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La Audiencia Provincial de Valencia, a contracorriente del Tribunal Supremo, ha dictado una resolución el pasado día 10 de febrero por la que autoriza al arrendatario de un hotel a obtener una rebaja del 50% de la renta que pagaba, mientras se mantenga el estado de alarma, que termina el próximo 16 de mayo, o sigan vigentes las restricciones extraordinarias impuestas con motivo de la pandemia.

En el caso estudiado por la Audiencia Provincial de Valencia, el hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno durante los tres meses de confinamiento y después, una vez abierto, la facturación fue muy inferior a la normal. Ante esta situación, el arrendatario solicitó la reducción de la renta y lo fundamentó en que debía aplicarse la doctrina llamada “rebus sic stantibus” (literalmente, «estando así las cosas»).

Según esta doctrina, cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes en la fecha de celebración del contrato que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y esa alteración genera un desequilibrio en las prestaciones, ello es motivo suficiente para revisar el contrato inicial a fin de adaptarlo a las excepcionales circunstancias que ahora se están produciendo.

La Audiencia Provincial de Valencia se aparta así de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (S.19/2019 de 15 de enero) que en un supuesto similar, caída de la facturación de hotel como consecuencia de la crisis financiera de 2008, interpretó de forma muy restrictiva las circunstancias extraordinarias que puedan permitir la aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus”.

Sin duda alguna, el caso de la Audiencia de Valencia también llegará al Tribunal Supremo, el cual deberá fijar la doctrina definitiva sobre si la magnitud de la crisis social y económica que ha provocado la pandemia a causa del virus COVID 19 ha sido suficiente para revisar un contrato de larga duración.