El TC niega la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano
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El pasado 11 de febrero, el Tribunal Constitucional ha negado la pensión de viudedad a una persona casada por el rito gitano. En la sentencia, el TC declara que no se ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de la raza o etnia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, debido a que la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador español como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efecto de validez civil. pension viudedad abogado
De hecho, aunque la mujer había convivido con su pareja fallecida durante 15 años y fruto de su unión nacieron cinco hijos, no consta la inscripción como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros.
El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos y la ley española no reconoce a estas uniones como un vínculo matrimonial válido en derecho.
Si está pensando en contraer matrimonio, asegúrese de conocer bien todos los detalles legales vinculantes.
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La ley española sí reconoce varias formas de matrimonio más allá del matrimonio civil o el católico, todas ellas con efectos legales.
Éstas son todas las formas de matrimonio reconocidas en España:
MATRIMONIO CIVIL: Se tramita ante el Registro Civil y se celebra ante el juez, alcalde o concejal o funcionario en quien delegue.
MATRIMONIO RELIGIOSO: el Estado Español reconoce los siguientes matrimonios:
– Matrimonio Canónico: conforme al rito de la Iglesia católica.
– Matrimonio Islámico.
– Matrimonio Evangélico.
– Matrimonio Israelí.
Otras formas de matrimonios son:
– Matrimonio secreto, que por causa grave puede utilizar el ministro de Justicia.
– Matrimonio in artículo mortis o «en peligro de muerte»: que puede celebrarse en casos muy excepcionales por militares en campaña, autorizados por el oficial inmediato (por ejemplo, en el caso de una guerra) o si se celebra en aeronave o a bordo de nave lo autoriza el comandante o capitán de la misma y se celebra ante dos personas mayores de edad.
– Matrimonio por poder: consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actúa como apoderado o representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente.
– Matrimonio celebrado en el extranjero con arreglo a la Ley Local.
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