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NUEVO RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES COMO SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD

NUEVO RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES COMO SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD

El BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.

Entrando en vigor a los 20 días de su publicación, el BOE del 16 de diciembre de 2021 publica la Ley 17/2021, de 15
de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el
régimen jurídico de los animales, por la que se reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas.

Reforma del Código Civil

La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la
naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la
interpretación de todo el ordenamiento.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto
de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos
dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el
régimen jurídico de los bienes o cosas.

De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en
que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados
animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de
sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable de lege ferenda es que ese
régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se
vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino
también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres
humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos
destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha
sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y
se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado
del animal, atendiendo a su bienestar.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso
de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán
articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia
doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en
casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra
aquellos.

Reforma de la Ley Hipotecaria

Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del
artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o
destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de
extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Reforma de la LEC

Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar
absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga
con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos
animales puedan generar.

El TC niega la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

El TC niega la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

pension viudedad abogado

El pasado 11 de febrero, el Tribunal Constitucional ha negado la pensión de viudedad a una persona casada por el rito gitano. En la sentencia, el TC declara que no se ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de la raza o etnia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, debido a que la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador español como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efecto de validez civil. pension viudedad abogado

De hecho, aunque la mujer había convivido con su pareja fallecida durante 15 años y fruto de su unión nacieron cinco hijos, no consta la inscripción como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros.

El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos y la ley española no reconoce a estas uniones como un vínculo matrimonial válido en derecho.

Si está pensando en contraer matrimonio, asegúrese de conocer bien todos los detalles legales vinculantes.

En Zafrilla Legal somos abogados matrimonialistas y podemos asesorarte sobre cualquier duda legal que tengas respecto a tu matrimonio, tanto si vas a casarte como si ya lo estás.

La ley española sí reconoce varias formas de matrimonio más allá del matrimonio civil o el católico, todas ellas con efectos legales.

Éstas son todas las formas de matrimonio reconocidas en España:

MATRIMONIO CIVIL: Se tramita ante el Registro Civil y se celebra ante el juez, alcalde o concejal o funcionario en quien delegue.

MATRIMONIO RELIGIOSO: el Estado Español reconoce los siguientes matrimonios:

– Matrimonio Canónico: conforme al rito de la Iglesia católica.

– Matrimonio Islámico.

– Matrimonio Evangélico.

– Matrimonio Israelí.

Otras formas de matrimonios son:

– Matrimonio secreto, que por causa grave puede utilizar el ministro de Justicia.

Matrimonio in artículo mortis o «en peligro de muerte»: que puede celebrarse en casos muy excepcionales por militares en campaña, autorizados por el oficial inmediato (por ejemplo, en el caso de una guerra) o si se celebra en aeronave o a bordo de nave lo autoriza el comandante o capitán de la misma y se celebra ante dos personas mayores de edad.

Matrimonio por poder: consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actúa como apoderado o representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente.

Matrimonio celebrado en el extranjero con arreglo a la Ley Local.

En Zafrilla Legal ofrecemos asesoramiento completo en Derecho Matrimonial: separación de bienes, dovorcios, etc.
Puedes encontrarnos en Albacete, calle Martínez Villena nº 14, 2ª planta, o en el 967 22 75 02.

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza a un hotel a pagar la mitad de su renta mientras dure el estado de alarma

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza a un hotel a pagar la mitad de su renta mientras dure el estado de alarma

La Audiencia Provincial de Valencia, a contracorriente del Tribunal Supremo, ha dictado una resolución el pasado día 10 de febrero por la que autoriza al arrendatario de un hotel a obtener una rebaja del 50% de la renta que pagaba, mientras se mantenga el estado de alarma, que termina el próximo 16 de mayo, o sigan vigentes las restricciones extraordinarias impuestas con motivo de la pandemia.

En el caso estudiado por la Audiencia Provincial de Valencia, el hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno durante los tres meses de confinamiento y después, una vez abierto, la facturación fue muy inferior a la normal. Ante esta situación, el arrendatario solicitó la reducción de la renta y lo fundamentó en que debía aplicarse la doctrina llamada “rebus sic stantibus” (literalmente, «estando así las cosas»).

Según esta doctrina, cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes en la fecha de celebración del contrato que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y esa alteración genera un desequilibrio en las prestaciones, ello es motivo suficiente para revisar el contrato inicial a fin de adaptarlo a las excepcionales circunstancias que ahora se están produciendo.

La Audiencia Provincial de Valencia se aparta así de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (S.19/2019 de 15 de enero) que en un supuesto similar, caída de la facturación de hotel como consecuencia de la crisis financiera de 2008, interpretó de forma muy restrictiva las circunstancias extraordinarias que puedan permitir la aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus”.

Sin duda alguna, el caso de la Audiencia de Valencia también llegará al Tribunal Supremo, el cual deberá fijar la doctrina definitiva sobre si la magnitud de la crisis social y económica que ha provocado la pandemia a causa del virus COVID 19 ha sido suficiente para revisar un contrato de larga duración.